Delegación Presidencial Regional de
Los Ríos
Postulación a beneficios de la Ley 20.330
22 de Octubre de 2025

Postulación a beneficios de la Ley 20.330

La ley establece que los deudores del Crédito Solidario Universitario regulado por la ley N° 19.287, sus modificaciones y reglamentos, y los deudores del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027 y su reglamento, que a contar del 1 de enero de 2009 se incorporen a prestar servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, o asociaciones municipales, correspondientes a comunas con menores niveles de desarrollo del país, podrán acceder a los beneficios que se establecen en su artículo 2º.

Asimismo, podrán acceder a los beneficios establecidos en el artículo 2°, los deudores que, cumpliendo los requisitos que señala la ley, se incorporen a prestar servicios remunerados en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales, en adelante ONG, que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas con menores niveles de desarrollo del país.

El beneficio es de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito  en  el  año calendario anterior, según corresponda. Con un tope anual de dieciséis unidades tributarias mensuales.

* Corporaciones, fundaciones u ONG’S que se encuentren inscritas en el Registro Nacional autorizado de corporaciones, fundaciones y ONG’s Ley 20.330.

REQUISITOS A POSTULAR: 

Los requisitos para postular al beneficio son los siguientes:

Haber obtenido un título de una carrera, programa o especialidad impartido por una institución de educación superior, autónoma y reconocida oficialmente por el estado.

Ser deudor del crédito solidario universitario regulado por la Ley N° 19.287, sus modificaciones y reglamentos, o del crédito para estudios de educación superior a que se refiere a la Ley N°20.027 y su reglamento.

Efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las Municipalidades, Corporaciones y fundaciones Municipalidades, Asociaciones Municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, según el caso, o en Corporaciones, Fundaciones u ONG, que presten servicios de apoyo a los Municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país, determinadas por el Reglamento de la Ley 20.330.

Para mayor información contactarse con la Encargada Depto. Social Delegación Presidencial Regional de Los Ríos, Sra. Paula Gana Monsalve, correo electrónico:

pgana@interior.gob.cl; y Coordinadora Unidad Acción Social, Sra. Angélica Bidegain Monsalve, correo electrónico:  abidegain@interior.gob.cl

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